Según el tipo de gestión, la documentación a aportar es:
Testamentos
- DNI del testador.
- Datos personales con: estado civil, lugar y fecha de nacimiento, nombres de los padres y si están vivos o no, nombre del cónyuge, en su caso, y datos de los herederos.
Herencias
- Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.
- Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del auto judicial de declaración de herederos.
- Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.
- Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
- Recibos del IBI del último año.
- Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.
- Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.
Donaciones
Donaciones de bienes Inmuebles:
- Títulos de propiedad de los donantes.
- D.N.I. de donantes y donatarios.
- En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
- Referencia catastral (último recibo del IBI).
- Si está o no arrendada.
- Valor de la donación.
Donaciones de acciones o participaciones sociales:
- Títulos de propiedad de los donantes.
- D.N.I. de donantes y donatarios.
- Estatutos de la sociedad, de la que se transmitan las participaciones o acciones, y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- El C.I.F. de la sociedad.
- Valor de la donación.
Donaciones de dinero:
- D.N.I. de donantes y donatarios.
- Cheque o resguardo de transferencia bancaria por la cantidad donada.
Declaración de Herederos (cuando no hay testamento):
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
* SI NO SE TIENE, LO PODEMOS OBTENER NOSOTROS DIRECTAMENTE A TRAVES DEL E-notario.*
- DNI del difunto.
- Libro de Familia del difunto (si se tiene).
- Certificación de Matrimonio del fallecido.
- Certificaciones de Nacimiento de todos los hijos.
- Datos personales con D.N.I. de dos testigos, que luego tienen que suscribir el acta. Deberán ser conocedores de las circunstancias del fallecido (vecindad, matrimonio, hijos). No pueden ser testigos los parientes ni las personas que puedan, directa o indirectamente, tener algún interés en la herencia.
- Datos personales de los herederos.
- Caso de ser persona viuda el certificado de defunción del cónyuge.
MUY IMPORTANTE: Todas las certificaciones tienen que ser literales. Deben pedirlo así en el registro civil.
Una vez firmado el requerimiento, el plazo para la conclusión del acta es de 20 días hábiles.
No dude en ponerse en contacto con esta Notaría para resolver cualquier duda.